Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 662, Exp. 09-0207, 27/05/2009
Expediente09-0207
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Laura Piuzzi contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que había declarado improcedente la pretensión de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de representación legal adecuada, ya que la abogada no presentó el poder que acreditara su capacidad para actuar en nombre del accionante. La Sala argumenta que la ausencia de este documento es un requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido este criterio de forma reiterada en varias sentencias, entre las cuales se encuentra la sentencia N° 1364 del 17 de junio de 2005, cuyo extracto se cita a continuación: 'Lo que se quiere destacar, es que ante la omisión de acompañar el respectivo poder con base en el cual se dice actuar como apoderado a la solicitud planteada, no podría dársele al querellante la oportunidad posterior de consignarlo con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que ello sería suplir omisiones de las partes más allá de la facultad establecida en el mencionado artículo 19, ya que tal disposición tiene por objeto hacer posible la corrección del escrito contentivo de la solicitud de amparo, caso en que ésta sea oscura o insuficiente; y ello entonces supone hacer una interpretación indebida del alcance de la disposición en referencia cuando se invoca para suplir por su intermedio, total o parcialmente, la carga probatoria inicial del accionante. En consecuencia, y siendo lineal con el planteamiento que se viene desarrollando, lo correcto es aplicar lo dispuesto en el aparte quinto citado, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declarar la inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

1. INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Laura Piuzzi contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2009 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ANULA el auto del 9 de febrero de 2009, mediante el cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oyó la apelación interpuesta. 3. DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 26 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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