Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 662, Exp. 05-0246, 28/04/2005
Expediente05-0246
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de INDUSTRIAS IBERIA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales, pero se determina que la parte actora había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La decisión se basa en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 5 de agosto de 2004, objeto de la acción de amparo constitucional, declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 7 de junio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, declarando con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, bajo las siguientes argumentaciones: '... Es evidente que por la intervención decisiva en el resultado económico de la empresa o en el cumplimiento de sus fines de producción los empleados de dirección se encuentran de tal manera ligados a la figura del empleador que llegan a confundirse con él o a sustituirlo en la expresión de voluntad. Para que un trabajador sea calificado como empleado de dirección debe quedar claro que este (sic) participa en la toma de decisiones y no solo ejecuta y realiza los actos administrativos necesarios para cumplir con las órdenes, objetivos y políticas que han sido determinadas previamente por el patrono. (Sentencia Nro. 542 de fecha 18 de diciembre de 2000) y reiterada en sentencia del 31 de mayo de 2004'. En la aclaratoria del 11 de agosto de 2004, también objeto de impugnación, se declaró 'procede la Indexación Salarial y los Intereses de Mora por operar estos de pleno derecho los cuales deben ser calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Lucía Casañas Calcines y Joel Alfredo Albornoz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INDUSTRIAS IBERIA C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 5 de agosto de 2004 y su aclaratoria del 11 de agosto de 2004, en el curso de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada contra la referida sociedad por el ciudadano Jesús Antonio Lovera Figueroa.

Palabras clave

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