Sentencia N° 661 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 661, Exp. 11-0125, 12/05/2011
Expediente11-0125
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Paz de Alba contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). La Sala declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para conocer del caso, fundamentando su decisión en la normativa aplicable y en criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores.
Se destacó que la negativa de IPOSTEL de acatar la Providencia Administrativa N°055-2007, que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos, vulneraba derechos constitucionales del demandante. La Sala reafirmó la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, estableciendo un cambio de criterio respecto a la competencia en estos casos.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo y, de ser el caso, la sustancie.
Extracto de la motiva
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. En tal sentido, la norma en referencia establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) de acatar la Providencia Administrativa N°055-2007 dictada el 22 de febrero de 2007 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el abogado Enzo Piscitelli, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ PAZ DE ALBA, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalIPOSTELderechos laborales