Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 15-0133, 01/06/2015
Expediente15-0133
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónParcialmente Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró sin lugar las apelaciones interpuestas por las partes. La revisión se centró en la interpretación de la II Convención Colectiva de Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la aplicación de los beneficios laborales al demandante, quien era un trabajador contratado. La Sala determinó que el demandante tenía derecho a los beneficios establecidos en la convención colectiva, a pesar de su condición de contratado, y anuló parcialmente la sentencia en lo que respecta al pago de honorarios del experto contable, ya que la República no puede ser condenada en costas.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Ahora bien, aprecia la Sala que en el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar las apelaciones ejercidas por las partes, por cuanto a criterio de la solicitante, la sentencia aplicó erradamente lo estipulado en la II Convención Colectiva de Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura 2005-2007, al considerar que el ciudadano Luis Enrique Quintero Chong, siendo personal contratado gozaba de los beneficios de la mencionada Convención, así como la violación de normas de orden público al condenar en costas a la República al establecer el pago de los expertos contables a la demandada. Tomando en cuenta las anteriores consideraciones y luego de un cuidadoso análisis de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión planteada, esta Sala observa que el ejercicio de este excepcional medio constitucional va dirigido a objetar la valoración realizada por el Juzgado Superior, sobre la interpretación que le confirió a lo dispuesto a las cláusulas de la Convención Colectiva, que lo llevó a determinar que el peticionante gozaba de los beneficios establecidos en dicha Convención, y que en virtud de la primacía de la realidad sobre las formas en materia laboral y de la progresividad de estos derechos, le corresponden al demandante, pese a ser un contratado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó la abogada Geralys Gámez Reyes, actuando como apoderada judicial de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA y ANULA PARCIALMENTE la decisión del 13 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solo en lo referente al pago de los honorarios del experto contable. Publíquese y regístrese. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.