Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 11-0248, 12/05/2011
Expediente11-0248
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de CÉSAREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, quien impugnó una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso por caducidad en relación a su derecho a la jubilación. La Sala determinó que la caducidad de la acción se había configurado debido al transcurso de más de tres meses desde la fecha en que se generó el silencio administrativo por parte del Presidente de la República respecto a su solicitud de jubilación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fundamento de la revisión lo fue la supuesta violación del derecho a la jubilación y a la progresividad de los derechos sociales, al declarar la caducidad de la querella intentada por el ciudadano Cesáreo José Espinal Vásquez contra el silencio administrativo en que supuestamente incurriera el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la respuesta a la solicitud de jubilación planteada por el precitado ciudadano. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 1808 del 15 de octubre de 2007, con ocasión de una solicitud de revisión intentada bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, señaló lo siguiente: ‘Ahora bien, estima que lo argumentado por la parte solicitante, no es más que su inconformidad con el criterio aplicado por la Corte de lo Contencioso Administrativo en su decisión dictada el 20 de marzo de 2007, que declaró inadmisible la interposición de su querella funcionarial por haber fenecido el lapso de caducidad de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la ley de Carrera Administrativa.’
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado CÉSAREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la cual, conociendo en apelación, confirmó el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, e inadmisible por caduco el recurso por abstención intentado por el precitado ciudadano contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
revisiónjubilacióncaducidadderechos socialescontencioso administrativoLey de Carrera Administrativajurisdicciónconstitución