Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 06-1263, 24/04/2008
Expediente06-1263
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Conny García en representación de Luis David Costela Brandao y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela, en contra del Decreto N° 000275 de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que ordenaba la adquisición forzosa de terrenos en la urbanización Terrazas del Ávila. La Sala determinó que la acción debía ser remitida a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ya que se trataba de una cuestión de derechos individuales y no de intereses colectivos o difusos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, concluyó que la misma no se refería a derechos o intereses colectivos o difusos, sino a derechos individuales de los accionantes. Se argumentó que los derechos alegados por los demandantes, como el derecho a la propiedad y a la inviolabilidad del hogar, son derechos personalísimos que no pueden ser defendidos en el marco de una acción colectiva. La Sala enfatizó que la protección de derechos individuales debe ser ejercida por cada afectado de manera personal, y que la acción de amparo no era el mecanismo adecuado para abordar la situación planteada, dado que no se evidenció una afectación a la calidad de vida de la comunidad en general.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE en la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Conny García, titular de la cédula de identidad N° 6.886.425, abogada, inscrita en bajo el inpreabogado N° 49.522, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS DAVID COSTELA BRANDAO, titular de la cédula de identidad N° 11.027.257, así como de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS DE VENEZUELA (ASUSERBANC), señalando actuar en protección de los intereses colectivos y difusos de los residentes de cuatro parcelas de terrenos y las edificaciones sobre ellas construidas, pertenecientes al desarrollo urbanístico conocido como urbanización Terrazas del Ávila –antes la Urbina Norte–, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, que forma parte del Distrito Metropolitano de Caracas, en contra del acto administrativo de efectos generales contenido en el Decreto N° 000275, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, del 16 de junio de 2006, publicado el 19 de junio de 2006 en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00130, reformado mediante Decreto N° 000309 de fecha 25 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00153 de fecha 31 de agosto de 2006; mediante el cual se declara la adquisición forzosa de dichos terrenos y edificaciones para la ejecución del proyecto “DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LOS HABITANTES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS”. SEGUNDO: declara COMPETENTE los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado con dicha competencia que ejerza las funciones de distribución de ley en la prenombrada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaldecretoadquisición forzosaderechos individualesintereses colectivosurbanizacióncalidad de vidajurisdicción contencioso administrativa