Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 07-0117, 16/04/2007
Expediente07-0117
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Iván Abad Sánchez Betancourt, actuando como co-apoderado judicial de varios ciudadanos. La inadmisibilidad se fundamenta en la insuficiencia del poder otorgado, que solo habilitaba para interponer un recurso contencioso electoral y no para solicitar la revisión constitucional. La Sala establece que la revisión de sentencias es una atribución exclusiva y requiere un poder especial.

Extracto de la motiva

Por las razones antes expuestas y vista la insuficiencia que acredita el mandato del abogado Iván Abad Sánchez Betancourt, dado el carácter especial del poder, esta Sala declara inadmisible la presente solicitud de revisión constitucional, por manifiesta falta de representación, en virtud de no cumplir a cabalidad con los requerimientos establecidos en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Iván Abad Sánchez Betancourt, quien dijo actuar con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos José Eladio Useche Duarte, Pedro Ángel Sánchez Guillén, José Gregorio Chacón Roa, Pedro Obdulio Castro Molina, Jesús María Pérez Gutiérrez, Pedro César Zambrano Mora y Gabriel Arcángel Moreno Quintero, con respecto a la sentencia Nº 136, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia el 7 de agosto de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos antes mencionados, contra la Resolución Nº 051124-1212, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 24 de Noviembre de 2005, mediante la cual se declaró la “inelegibilidad” de los prenombrados ciudadanos para participar en el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales y sus Similares del Banco de Fomento Regional Los Andes (SUTRABANFOANDES), por no haber presentado ante la Asamblea de Afiliados, cuenta detallada y completa de su administración, de conformidad con los establecido en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Palabras clave

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