Sentencia N° 660 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 660, Exp. 04-0833, 28/04/2005
Expediente04-0833
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Iraida Josefina Velásquez Mejías contra la empresa Siderúrgica del Orinoco (Sidor) C.A. La acción se basaba en la omisión de la empresa de cumplir con una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, argumentando que había transcurrido el lapso de seis meses para la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la consulta, determinó que el Juzgado Superior había actuado correctamente al declarar inadmisible la acción de amparo, dado que había transcurrido el tiempo estipulado por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatizó que la omisión de la empresa demandada de cumplir con la providencia administrativa no justificaba la acción de amparo, ya que la parte actora no había actuado dentro del plazo legal. La Sala también destacó su competencia para conocer de las apelaciones y consultas respecto de sentencias en materia de amparo, salvo en casos de Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 30 de octubre de 2003, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Joao de Abreu Xavier y José de Abreu Xavier, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA VELÁSQUEZ MEJÍAS, contra la presunta conducta omisiva de la empresa Siderúrgica del Orinoco (Sidor) C.A. de cumplir con la providencia administrativa dictada, el 14 de octubre de 1998, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la accionante. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda. 3) Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que proceda a su distribución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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