Sentencia N° 66 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0066, Exp. 25-0737, 19/02/2026
Expediente25-0737
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2026, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Génesis Oriana García Blanco, quien impugnaba la sentencia número 135 de la Sala de Casación Civil. Esta última había declarado sin lugar el recurso de hecho interpuesto por García Blanco contra un auto que negaba su recurso de casación. La Sala Constitucional consideró que no se evidenció violación de derechos constitucionales en el proceso anterior y que la decisión de la Sala Civil se ajustó a derecho, negando así la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Como se evidencia en el dispositivo del fallo enunciado en el punto III (FALTA DE CAPACIDAD DE POSTULACIÓN), del presente escrito, no se observa que se haya señalado ningún tipo de resolución o decisión sobre este punto, sometido a consideración a la Sala de Casación Civil, como lo es, la violación del [o]rden [p]úblico [c]onstitucional en el asunto sometido a su conocimiento. Es importante señalar, que esta Sala ha abordado el tema sobre la falta de capacidad de postulación como un tema de estricto [o]rden [p]úblico, por cuanto no son efectivas las actuaciones ejercidas por quienes no son abogados y que actúan como apoderado judicial de un tercero en juicio, al ratificar su criterio donde tal situación violenta el derecho a una tutela judicial efectiva (…omissis…) así como el [d]ebido [p]roceso (…omissis…) Como corolario a lo anterior, cuando se actúa contrario a la [l]ey se violenta el [o]rden [p]úblico, pues; las sentencias que se obtienen bajo este concepto no son consideradas a derecho, lesionando la [t]utela [j]udicial efectiva y el debido proceso (…omissis…).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de REVISIÓN CONSTITUCIONAL presentada por la ciudadana GÉNESIS ORIANA GARCÍA BLANCO.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaderechos constitucionales

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