Sentencia N° 659 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 659, Exp. 05-0300, 28/04/2005
Expediente05-0300
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Servicios de Protección y Vigilancia Andina, C.A. (SEPROVIANCA) contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que no se evidenció incompetencia manifiesta del juez ni violación de derechos constitucionales, y que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso la acción de amparo ejercida recae sobre una sentencia, por lo que su procedencia debe someterse a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala en esta materia. En este sentido, la norma señalada expresa: "Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva". De la lectura del dispositivo transcrito, se colige que para que prospere una acción de amparo contra un acto jurisdiccional, deben estar presentes las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó la decisión presuntamente lesiva, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que con fundamento en la incompetencia manifiesta se ocasione la violación de un derecho constitucional. En el caso de autos, la Sala observa, que la accionante pretende con el ejercicio de esta acción de amparo constitucional, la revisión del fallo definitivo, dictado el 4 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, declaró la nulidad del auto dictado el 16 de diciembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Estabilidad Laboral de la mencionada Circunscripción Judicial y ordenó la ejecución voluntaria de los honorarios estimados e intimados por el abogado Jesús Camero Calcurian.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., (SEPROVIANCA), contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente.