Sentencia N° 657 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0657, Exp. 22-0155, 18/08/2022
Expediente22-0155
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Delujo Promociones, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y la inadmisibilidad de la acción de reivindicación. La Sala fundamentó su decisión en la falta de representación adecuada del demandante, ya que el poder presentado fue en copia simple y no cumplió con los requisitos legales necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Es de analizar por esta Superioridad si realmente en la presente causa operó la confesión ficta, tal como lo sentenciara el juzgado a quo y al efecto lo hace bajo las siguientes consideraciones de derecho: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, expediente Exp N° 10-060 dictaminó sobre este particular: En el caso de autos, de acuerdo a lo establecido en la decisión cuya revisión se solicita, el demandante aportó a los autos un documento en el que se afirma que el actor ostenta la posesión del inmueble que pretendió reivindicar en el juicio primigenio y no la propiedad del mismo, por lo cual el juez en su libertad de apreciar las pruebas- consideró que de las pruebas promovidas por el demandante quedo demostrado que era poseedor no propietario del terreno a reivindicar, por lo que tal declaración proveniente del documento fundamental, favorecía al demandado y así lo interpretó el juzgador, no reconociendo por tanto los elementos de hecho que permitían tener al demandante como propietario del bien, motivo por el cual declaró sin lugar el alegato de confesión ficta de la parte demandada, ciudadana Mireya Sánchez de Pabón e inadmisible la demanda de reivindicación. Por tales consideraciones, en criterio de esta Sala, el juzgador decidió ajustado a derecho (...) En el caso de marras, pese a que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna, es deber del juzgado examinar los presupuestos necesarios y concurrentes para que opere la confesión ficta, y es así como se cita sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 00913 de fecha diez (10) de diciembre de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Antonio Ortiz Hernández, indicó: ‘... Ahora bien, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece que: (...) Del articulo trascrito se desprende que la confesión ficta opera siempre y cuando concurrentemente se cumplan los siguientes requisitos: a) que el demandado no diere contestación a la demanda, b) que nada probare que le favoreciera y, c) que la petición de demandante no fuere contraria a derecho...’ Es así como, la parte actora pretende la reivindicación de un inmueble constituido por UN LOTE DE TERRENO, que forma parte de mayor extensión consistente en el fundo agrícola denominado TERRENO AGRÍCOLA DE MOTATAN (sic), ubicado en jurisdicción de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. con una superficie 8.11 hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares por coordenadas UTM DATUM REGVEN: POR EL ESTE partiendo del PUNTO L-1, con coordenadas NORTE 1035046.75 ESTE 325072 09, en una distancia de 64.84mts hasta llegar al PUNTO L-2 con coordenadas NORTE 1035107.59 ESTE: 325094.53, en una distancia de 106,85mts hasta llegar al PUNTO L-3 con coordenadas NORTE 1035206.58 ESTE: 325134.73, en una distancia de 56,35mts hasta llegar al PUNTO L-4 con coordenadas NORTE 1035258.02 ESTE: 325157.74 Con la Avenida Interurbana Trujillo-Valera, en una distancia de 288,32mts hasta llegar al PUNTO L-5 con coordenadas NORTE 1035321.07 ESTE 324876.40 en una distancia de 288,32mts hasta llegar al PUNTO L-6 con coordenadas NORTE 1035339.87 ESTE 324792.53, con Fundo Pecuario que es o fue de la sucesión Baptista, POR EL OESTE: Partiendo del PUNTO L-6 con coordenadas NORTE 1035339.87 ESTE 324792.53 en una distancia de 36,60mts hasta llegar al PUNTO L-7 con coordenadas NORTE 1035306.52 ESTE 324777.46, en una distancia de 79.29mts hasta llegar al PUNTO L-8 con coordenadas NORTE 1035230.69 ESTE 324754.29 en una distancia de 40.79mts hasta llegar al PUNTO L-9 con coordenadas 1035190.02 ESTE 324751.27 en una distancia de 61,33mts hasta llegar al PUNTO L-10 con coordenadas NORTE 1035128.78 ESTE 324747.86 en una distancia de 19mts hasta llegar al PUNTO L-11 con coordenadas NORTE 1035109.88 ESTE 324749.75, con rio Motatan POR EL SUR: Partiendo del PUNTO L-11 con coordenadas NORTE 1035109.88 ESTE 324749.75 en distancia de 117.63mts hasta llegar al PUNTO L-12 con coordenadas NORTE 1035091.57 ESTE 324865.95; en distancia de 24.03mts hasta llegar al PUNTO L-13 con coordenadas NORTE 1035086.57 ESTE 324889.46; en distancia de 37.59mts hasta llegar al PUNTO L-14 con coordenadas NORTE 1035082.67 ESTE 324926.85 en distancia de 47.59mts hasta llegar al PUNTO L-15 con coordenadas NORTE 1035074 72 ESTE 324973.76 en distancia de 45,83mts hasta llegar al PUNTO L-16 con coordenadas NORTE 1035063.12 ESTE 325018.10 en distancia de 56.42mts hasta llegar al PUNTO L-1 con coordenadas NORTE 1035046.75 ESTE 325072.09, con lo cual se cierra la poligonal de linderos con fundo agrícola que es o fue de Evaristo Rueda según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 12-02-2.007, inserto bajo N°43, Tomo 13, Bimestre en curso Protocolo 1 , supuestamente poseído por el ciudadano Boris de Jesús Bastidas García, demandado de autos, de allí que toca examinar que la pretensión no sea contraria a derecho, lo que conlleva a verificar la concurrencia de los requisitos impretermitibles, para la procedencia de la acción reivindicatoria que la doctrina ha establecido de manera pacífica, como que el reivindicante sea propietario de la cosa sobre la cual versa su acción, que ésta se encuentre en posesión del demandado, sin tener éste derecho a ello, y que exista identidad entre la cosa a ser reivindicada y la poseída por el demandado en reivindicación.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Miguel Alfonso Gutiérrez Mejía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.342, actuando en su carácter de presunto apoderado judicial de la sociedad mercantil DELUJO PROMOCIONES, C.A., contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2021, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

confesión fictareivindicaciónprocedimiento civilposesiónpropiedadderechojurisprudencia

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