Sentencia N° 657 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 657, Exp. 13-0145, 11/06/2014
Expediente13-0145
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Josefina Adrián Mata contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar su acción mero declarativa. La Sala consideró que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva y analizó los alegatos de la demandante, quien argumentó que su abogado no actuó con la debida diligencia en el proceso anterior. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que la demandante contaba con recursos ordinarios para restablecer su situación jurídica.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, el 29 de enero de 2013, por la ciudadana Mery Josefina Adrián Mata, asistida por el abogado Johnny Navarro, ejercido contra la sentencia dictada por el a quo constitucional el 25 de enero de 2013. En tal sentido, siguiendo el criterio fijado en la sentencia núm. 501, del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso de tres días prescrito en la señalada norma feneció el 30 de enero de 2013, habida cuenta que los días 26 y 27 fueron no laborables (sábado y domingo), por lo cual se estima que la apelación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara. Asimismo, con relación a la tempestividad del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación ejercida, se constata que, el 18 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala del expediente, y el aludido escrito fue consignado, el 12 de marzo de 2013, por el abogado Johnny Enrique Navarro Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, razón por la cual declara que fue presentado de manera tempestiva, al hacerlo dentro del lapso de los treinta (30) días previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal virtud, se analizarán los alegatos efectuados por dicha representación judicial en el referido escrito, conforme con la jurisprudencia reiterada de esta Sala (Vid. Sentencia núm. 442, del 4 de abril de 2001, caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L.).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Mery Josefina Adrián Mata, asistida por el abogado Johnny Navarro, contra la decisión que dictó, el 25 de enero de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida. TERCERO: Se ORDENA la remisión de copia certificada de este pronunciamiento al Colegio de Abogados de adscripción del abogado Alfredo Rafael Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 63.442 y titular de la cédula de identidad n.° 11.000.324, para la determinación de la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.