Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 654, Exp. 10-1020, 30/05/2013
Expediente10-1020
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Sociedad Mercantil Sural C.A. por la negativa de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y resolvió que el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo es el juez natural para conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al asumir la competencia para conocer del conflicto planteado, establece que es la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competente para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional contra el incumplimiento de las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Se hace referencia a la jurisprudencia vinculante que establece que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo, aunque sean de carácter administrativo, se producen en el contexto de una relación laboral, lo que implica que el juez natural debe ser el laboral. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. 2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de los ciudadano MIKER CARREÑO, JOSÉ CASTILLO, KELVIN MOSQUEDA, ERIK PINO, HERNÁN CEQUEA, JESÚS RODRÍGUEZ, ADRIÁN LÁREZ, JOSÉ BASTIDAS y asistiendo a los ciudadanos GUSTAVO MEJÍAS y LUIS RONDÓN, contra la sociedad mercantil Sural, C.A., al Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Palabras clave

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