Sentencia N° 654 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 654, Exp. 01-1471, 26/03/2002
Expediente01-1471
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por el abogado Guido A. Puche Nava, en representación de Takenori José Furuya Pulgar, contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia. El recurrente alegó violaciones a derechos laborales y a principios constitucionales en la sentencia que revisaba un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no existían elementos suficientes para admitir el recurso de revisión, concluyendo que la sentencia impugnada había adquirido el carácter de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Por lo antes expuesto, esta Sala considera que la potestad de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de los demás tribunales y juzgados del país se encuentra delimitada de la siguiente manera: Con base en una interpretación uniforme de la Constitución y considerando la garantía de la cosa juzgada establecida en el numeral 7º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en principio, es inadmisible la revisión de sentencias definitivamente firmes en juicios ordinarios de cualquier naturaleza por parte de esta Sala. Y en cuanto a las decisiones de las otras Salas de este Tribunal es inadmisible cualquier demanda incluyendo la acción de amparo constitucional contra cualquier tipo de sentencia dictada por ellas, con excepción del proceso de revisión extraordinario establecido en la Constitución, y definido a continuación. Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR el recurso de revisión interpuesto el 4 de julio de 2001, por el abogado Guido A. Puche Nava, procediendo como apoderado judicial de Takenori José Furuya Pulgar, contra sentencia dictada el 10 de enero de 2001, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentencialaboralconstitucionalidaddespidoreenganchesalarios caídos

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