Sentencia N° 653 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 653, Exp. 10-1285, 12/05/2011
Expediente10-1285
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Yohanna Ángel, en representación del Estado Monagas, contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo. La acción se fundamentó en la alegación de que el tribunal superior había declarado desistido un recurso de apelación sin notificar adecuadamente al Estado, lo que vulneró su derecho al debido proceso. La Sala, tras examinar los antecedentes y las alegaciones, concluyó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que la decisión impugnada no violó normas de orden público ni derechos fundamentales. Se destacó que la falta de comparecencia del Estado en la audiencia de apelación fue determinante para la declaración de desistimiento, y que el tribunal actuó conforme a la ley. Finalmente, la Sala se abstuvo de reponer la causa al estado de dictar nueva sentencia, reafirmando la importancia de garantizar los derechos laborales sin desconocer las prerrogativas del Estado.

Extracto de la motiva

Del examen de la demanda de amparo, se advierte que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la admisibilidad de la pretensión sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se decide. No obstante lo anterior, en atención a los principios de celeridad y economía procesal y en beneficio de los justiciables, esta Sala pasa a efectuar un estudio previo de los méritos de la acción y al respecto, igualmente observa: En el caso de autos, el objeto de la solicitud de amparo lo constituye el fallo que dictó, el 14 de julio de 2008, el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró desistida la apelación que ejerció la representación de la Procuraduría General del Estado Monagas y, en consecuencia, firme el acto de juzgamiento que emanó del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentó el ciudadano José Gregorio Badaraco.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ruth Yohanna Angel, actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Monagas, contra la decisión dictada, el 14 de julio de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con ocasión al juicio que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoó el ciudadano José Gregorio Badaraco contra Obras Públicas Estadales del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparodebido_procesoapelaciónconsultasjusticiatrabajo

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