Sentencia N° 652 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 652, Exp. 13-0039, 30/05/2013
Expediente13-0039
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por el abogado Efraín J. Sánchez en nombre de Nélida Sojo de Santander, respecto a una decisión del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La revisión se fundamentó en la alegación de vulneración de derechos constitucionales en el fallo que declaró sin lugar la apelación de la parte actora y con lugar la apelación de la parte demandada, así como la revocación de la decisión apelada. La Sala concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales y que el Juzgado actuó conforme a derecho al considerar que el cargo de recepcionista ocupado por la solicitante era administrativo y no obrero.

Extracto de la motiva

Para decidir este Juzgador observa: En el escrito de promoción de pruebas la representación Judicial de la parte demandada ha alegado la Perención de la instancia, observando esta alzada que en fecha 29 de Julio de 1996 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta circunscripción (sic) Judicial dicto (sic) sentencia interlocutoria donde declara Sin Lugar la cuestión previa opuesta por el abogado de la Procuraduría General de la Republica (sic). ordenándose la notificación de la parte actora y del Organismo ante (sic) mencionado. Dándose por notificada en fecha 29 de Julio de 1997 la parte actora, solicitando la citación por carteles de la demandada en fecha 14 de Julio de 1998, no transcurriendo así un año (01) año entre las referidas actuaciones. Es por lo que se evidencia de los hechos antes narrados que no hubo un desinterés procesal por parte de la parte actora, es por lo que se declara SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.- ASI SE DECLARA.-

Dispositiva

Este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia apelada. TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por las ciudadanas Nelida (sic) Sojo De Santander y Xiomara Lugo contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por intermedio del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (MARNR), por desaparición del INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO-IMAU y la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO). TERCERO: SE REVOCA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

despidoindemnizacióntrabajoperencióncontrato colectivoprestacionesjurisprudencia

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