Sentencia N° 652 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 652, Exp. 11-1215, 23/05/2012
Expediente11-1215
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por JUAN ALBERTO BORGES RAMOS contra una decisión del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia que decretó la acumulación de un expediente al proceso de quiebra sin notificar a las partes. La Sala consideró que la falta de notificación vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que justificó la procedencia del amparo. Se revocó la decisión de acumulación y se ordenó la remisión del expediente al juez competente para continuar con el proceso laboral.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sostenido que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En el caso de autos, el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó la acumulación de la causa laboral al procedimiento de quiebra, sin ordenar la notificación de las partes para que pudieran ejercer los recursos correspondientes. Así pues, se evidencia que las partes no estaban a derecho, y que además no trascurrió el lapso de cinco (5) días hábiles para interponer el correspondiente recurso contra la mencionada sentencia. Es aquí donde se pone de manifiesto la importancia de la notificación, la cual tiene como fin primordial poner a las partes en conocimiento de actos o hechos que pudiesen afectar de alguna manera su esfera jurídica, a los fines de garantizar el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto, el 29 de agosto de 2011, por el abogado Luis Torres Charry, actuando como apoderado judicial del GRUPO DE SEGUROS PREMIER, C.A., contra la decisión dictada, el 26 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación propuesta a título enunciativo por el apoderado judicial del quejoso, los días 24 y 25 de octubre de 2011. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada, la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hamilton Rodríguez Philipps, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN ALBERTO BORGES RAMOS, contra la decisión dictada, el 6 de octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó “(…) la acumulación y orden[ó] remitir mediante oficio al Juzgado concursal, el presente expediente (…)”, ello en el marco del juicio que por cobro de prestaciones sociales, accidente de trabajo y daño moral intentó el referido ciudadano contra G.L.M.T., C.A. y SEGUROS PREMIER, C.A.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesocompetenciaquiebrajurisdicciónsentencia