Sentencia N° 651 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 651, Exp. 07-1261, 24/04/2008
Expediente07-1261
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por las abogadas Lucía Casañas y Naual Naime, en representación de BASIRAH MANRIQUE MARÍN, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la admisión de pruebas en un juicio laboral por cobro de prestaciones sociales e indemnización por daño moral. La Sala concluyó que la decisión del juzgado superior no vulneró los derechos alegados, ya que la inadmisión de la prueba de experticia fue justificada y no constituyó un abuso de poder ni usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la representación judicial de la accionante lo que persigue es que se revise, mediante la interposición del presente amparo, el juzgamiento efectuado por la juez de alzada, que, a su consideración, le cercenó los derechos constitucionales de su representada, antes enunciados. En tal sentido, resulta oportuno señalar que en reiteradas oportunidades, la Sala ha establecido que, en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo, se insiste, pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales, supuesto que en el presente caso no se verifica.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por las abogadas Lucía Casañas y Naual Naime, en su condición de representantes judiciales de la ciudadana BASIRAH MANRIQUE MARÍN, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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