Sentencia N° 650 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 650, Exp. 14-0248, 11/06/2014
Expediente14-0248
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, realizada por la Sala Electoral. Esta decisión se fundamenta en la colisión entre dicha norma y los artículos 293 y 297 de la Constitución, que establecen la competencia exclusiva de la Sala Electoral para organizar elecciones en sindicatos. La Sala Constitucional enfatiza la importancia de garantizar el derecho al juez natural y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de convocatoria a elecciones en el SINDICATO DE OBREROS DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA EN EL DISTRITO CAPITAL (SINTRABANDES), fue planteada con fundamento en el artículo 435 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 406. Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la junta directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al Juez o Jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva…”. Por su parte, el artículo 153 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (dictado bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997) establece, con relación a la convocatoria a elecciones, que “[l]a solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral” (corchetes de la Sala). De igual manera, el artículo 14 del mencionado Reglamento establece que “… el trabajador víctima de discriminación en el empleo podrá extinguir la relación de trabajo invocando una causa justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acción de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación jurídica infringida” (negritas de la Sala). Del análisis de las normas transcritas se desprende que este tipo de solicitudes debe sustanciarse conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional, tal como lo expresó esta Sala en su decisión número 136 de fecha 26 de agosto de 2003.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONFORME a derecho la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, realizada en la sentencia n.° 25, dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal el 19 de febrero de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente y remítase copia certificada del presente fallo a la Sala Electoral de este Alto Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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