Sentencia N° 650 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 650, Exp. 10-0001, 23/05/2012
Expediente10-0001
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró prescrita la acción de cobro de prestaciones sociales interpuesta por Irwin Oscar Fernández Arrieche contra Productos EFE S.A. La Sala Constitucional determinó que la interpretación de la Sala de Casación Social sobre el cómputo del lapso de prescripción era incorrecta, ya que no consideró el tiempo de preaviso omitido por el patrono. Se estableció que el lapso de prescripción debe comenzar a contarse solo después de que transcurra el tiempo correspondiente al preaviso, en caso de despido injustificado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia de la Sala de Casación Social, observó que esta última había declarado la prescripción de la acción sin considerar que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que, en caso de despido injustificado y omisión del preaviso, el lapso correspondiente debe computarse en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. La Sala Constitucional enfatizó que el principio in dubio pro operario debe prevalecer, garantizando así la protección de los derechos laborales del trabajador. En consecuencia, se anuló la sentencia de la Sala de Casación Social y se reponía la causa al estado en que un tribunal de primera instancia dicte sentencia al fondo conforme al criterio establecido en el presente fallo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR, la solicitud de revisión propuesta por el ciudadano IRWIN OSCAR FERNANDEZ ARRIECHE de la sentencia dictada, el 14 de julio de 2009, por la Sala de Casación Social, la cual se ANULA. En consecuencia, se REPONE la causa al estado en que un tribunal de primera instancia de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicte sentencia al fondo conforme al criterio establecido en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalprescripciónderechos laboralespreavisodespido injustificado

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