Sentencia N° 650 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 650, Exp. 07-0425, 24/04/2008
Expediente07-0425
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de febrero de 2007 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Luis Alberto Fernández Ruiz en nombre de su difunto padre. La Sala encontró que el juzgado inferior había incurrido en un error al no considerar la falta de cualidad del demandante para actuar en nombre de un difunto, lo que vulneraba principios fundamentales del debido proceso y la doctrina vinculante de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia cuya revisión se solicitó emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, refirió en su motivación sobre la falta de cualidad del actor doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de cualidad o legitimación ad causan, arguyendo que en casos análogos al de marras dicha Sala concedía cualidad a los herederos del trabajador fallecido, a los efectos de incoar demandas, entre ellas el cobro de prestaciones sociales de su causante. En esta oportunidad la empresa solicitante puntualizó su denuncia en el hecho de que, el juzgado superior presunto agraviante abusó de su poder al resolver indebidamente sobre el mérito de la pretensión deducida sin profundizar en la falta de cualidad e interés del actor, quien interpuso la demanda en nombre de su difunto padre, infringiendo con ello la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional sobre la legitimación para accionar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Eddy Méndez Naranjo y Máximo Febres Siso, actuando en su condición de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, de la sentencia dictada el 16 de febrero de 2007, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo impugnado y SE ORDENA al juzgado superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio delatado.

Palabras clave

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