Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 09-0055, 10/02/2009
Expediente09-0055
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de bolívares. Se argumentó que el defensor ad litem designado no cumplió con sus deberes, dejando a la demandada en indefensión. La Sala concluyó que la actuación del defensor fue deficiente y contraria a la jurisprudencia, lo que llevó a declarar la nulidad de la sentencia impugnada y a reponer la causa para designar un nuevo defensor.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión de la decisión dictada, el 6 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitada por el abogado César Augusto Acevedo, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Sonia Zacarías. En consecuencia: se declara la NULIDAD de dicha sentencia, así como la de todos los actos subsiguientes dictados con ocasión de ella, en especial los actos de ejecución y eventual remate judicial; y se REPONE la causa al estado de que la ciudadana Sonia Zacarías proceda a designar un defensor privado en el juicio por cobro de bolívares (vía intimación) instaurado por el ciudadano Juan Martín Otahola Borthomiert, y tramitado bajo el expediente número 9174, o en su defecto, el Tribunal, de ser el caso, designe otro defensor ad litem, para la continuación del juicio.
Palabras clave
revisióndefensor ad litemcobro de bolívaresindefensióntutela judicial efectivadebido procesosentencia nula