Sentencia N° 65 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 65, Exp. 06-1260, 24/01/2007
Expediente06-1260
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional presentada por IS-BE-PA DE MANTENIMIENTO contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala argumentó que la ejecución de las providencias administrativas debe ser realizada por la autoridad que las dictó, y que el amparo no es la vía idónea para su ejecución. Además, se enfatizó que la aplicación retroactiva de criterios jurisprudenciales vulnera la seguridad jurídica de los justiciables.

Extracto de la motiva

La Sala reitera su criterio al considerar que las Providencias Administrativas deben ser ejecutadas por la autoridad que las dictó, sin intervención judicial, por lo que el amparo no es la vía idónea para ejecutar el acto que ordenó el reenganche. En este sentido, la Sala modifica lo señalado en la sentencia del 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), respecto a que el amparo sea una vía idónea para lograr el cumplimiento de las Providencias Administrativas provenientes de la Inspectoría del Trabajo. Así tenemos, que aplicar retroactivamente un criterio jurisprudencial atenta contra la seguridad jurídica del justiciable, razón por la cual surtirán sus efectos hacia el futuro aquellas decisiones judiciales que impliquen un cambio de criterio, a los fines de que se respeten las circunstancias fácticas e incluso de derecho, que existan para el momento en el cual se haya suscitado el hecho que originan la controversia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Maximiliano Hernández, actuando como apoderado judicial de IS-BE-PA DE MANTENIMIENTO, contra la sentencia dictada el 28 de abril 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la solicitante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la ejecución de la providencia administrativa en la cual se ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos de la hoy solicitante.

Palabras clave

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