Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0649, Exp. 20-0017, 26/11/2021
Expediente20-0017
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la solicitud de revisión de la sentencia N° 2019-217, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esta sentencia, se desestima la revisión planteada por la Universidad Central de Venezuela, argumentando que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la Corte de origen actuó conforme a derecho al declarar firme la decisión que desestimó la apelación interpuesta por la universidad. La Sala enfatiza que la revisión no debe ser entendida como un medio ordinario de impugnación, sino como un mecanismo excepcional y discrecional.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR’ se limitó, en un esfuerzo por ofrecer una motivación que no llega a producir, a hacer vagas referencias y consideraciones confusas, tergiversadas, falsas, incongruentes, desordenadas e incoherentes (…)” (mayúsculas y negrillas del escrito). Que “(…) LA RECURRIDA tergiversó el alegato de LA UNIVERSIDAD, y discurrió, además, sobre una serie de consideraciones que corresponden a otra defensa, asumiendo, por si fuera poco, hechos falsos como verdaderos. Tergiversó LA RECURRIDA lo afirmado por LA UNIVERSIDAD, al sostener la existencia de un supuesto alegato de subsanación jamás invocado por ésta. También estableció falsamente LA RECURRIDA que EL QUEJOSO actuó como suplente de la cátedra durante 2 años, y que con ocasión del último reposo de su titular, la profesora LEONOR APARICIO, la cátedra fue ocupada por un tercer profesor adscrito a otra cátedra, como lo es la de Derecho Constitucional, ignorando que el profesor GUSTAVO MANZO también imparte la cátedra de Derecho Civil I (…)” (mayúsculas y negrillas del escrito). Que “(…) nada dijo y nada resolvió LA RECURRIDA respecto del legítimo y verdadero alegato fáctico invocado por LA UNIVERSIDAD para sostener la defensa de inadmisibilidad sobrevenida de la preten

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer [del] recurso de apelación interpuesto por el abogado Máximo Febres Siso actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) en fecha 8 de julio de 2019, en contra de la decisión 070-19 dictada el 4 de julio de 2019 emanada del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por medio de la cual el referido Juzgado declaró con lugar la acción de amparo propuesta por el ciudadano HENRY HAMDAN FIGUEROA, contra la referida casa de estudios. 2.- SIN LUGAR la apelación en amparo constitucional propuesta por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela. 3.- FIRME la sentencia de fecha 4 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

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