Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 03-2515, 16/04/2007
Expediente03-2515
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró procedente la pretensión de amparo interpuesta por Luis Rafael Godoy Aguilera. Se argumenta que la publicación extemporánea del tercer cartel de remate violó el derecho al debido proceso, afectando a los terceros interesados en el remate del inmueble. La Sala destaca que el juez debe garantizar el cumplimiento de las normas procesales para proteger los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Para el fallo, la Sala observa: 1. El veredicto que es objeto del recurso de autos fue emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 5 de junio de 2003, y juzgó procedente la demanda de amparo que planteó el ciudadano Luis Rafael Godoy Aguilera contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa circunscripción judicial. El a quo declaró procedente la pretensión del quejoso por cuanto la publicación extemporánea del tercer cartel de remate entrañó una violación al derecho al debido proceso, principalmente de los terceros posiblemente inetresados en el remate del inmueble y, asimismo, el a quo consideró que los hechos que ocurrieron durante el paro nacional de 2002 no podían considerarse como eximentes para que el demandante en el juicio de ejecución de hipoteca omitiese informar al tribunal dicha situación para que tomase las medidas pertinentes y aquél no debió haber publicado y consignado el último cartel de remate a su libre arbitrio. 2. En relación con los amparos contra los actos de remate, esta Sala ha sostenido que son inadmisibles por cuanto el daño que causan, en principio, es irreparable, en los términos del artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vide ss.S.C. n 157, 455 y 2.373 de 2001, casos: “Ildemaro José Orozco Chacón”, “José Gómez Contreras” y “Antoine Faissal Boustani Youssef y María del Carmen Caicedo de Boustani”). Sin embargo, se han admitido pretensiones de tutela constitucional contra actos de remate excepcionalmente, pues, no es aceptable que “(…) el remate adelantado con infracción de derechos y garantías constitucionales que lesiona a alguien pueda mantenerse incólume a pesar de las violaciones constitucionales. Cuando surge una situación como la señalada, la acción de amparo es procedente, ya que mal puede surtir efectos e infringir la situación jurídica de alguien, situaciones violatorias de los derechos constitucionales de ese alguien.” (s.S.C. n° 2.006 de 23 de octubre de 2001, caso: Nestor de Jesús Gómez Contreras).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció el ciudadano José Leonardo Silva García y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 5 de mayo de 2003, que declaró procedente la pretensión de amparo que interpuso el ciudadano LUIS RAFAEL GODOY AGUILERA contra el acto de remate que celebró el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma circunscripción judicial, el 5 de febrero de 2003, y que repuso la causa a estado de que se practicase nuevo avalúo.

Palabras clave

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