Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 648, Exp. 11-0789, 23/05/2012
Expediente11-0789
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, dictada el 4 de marzo de 2011. La Sala declaró que la falta de notificación a las partes por parte del juez de reenvío violó el derecho a la defensa y al debido proceso, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada. Se ordenó que un nuevo Juzgado Superior Civil competente dictara una nueva sentencia, garantizando la notificación de las partes conforme a la doctrina establecida en el fallo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por parte del fallo dictado, el 4 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que, por cumplimiento de contrato, incoaran los ciudadanos RAFAEL EMILIO MÁRQUEZ YANES, FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ YANES y JUAN BAUTISTA MÁRQUEZ contra la hoy accionante. En el caso de especie, para determinar la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, invocados por la parte accionante, es necesario apuntar el orden cronológico en que acontecieron las siguientes actuaciones con ocasión del juicio principal: Por auto dictado el 8 de abril de 2010, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia recibió el expediente procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El 16 de ese mismo mes y año se dio cuenta en Sala y se designó ponente. Seguidamente, el 23 de abril de 2010, se consignó escrito de formalización del recurso de casación interpuesto. Por auto del 7 de junio de 2010, la Sala de Casación civil declaró concluida la sustanciación en el caso. Por sentencia dictada el 4 de noviembre de 2010, se declaró con lugar el recurso de casación, se anuló la decisión y se ordenó al juez que resultare competente, dictar nueva decisión. El 29 de noviembre de 2010 se remitió el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El 20 de diciembre de 2010, la jueza planteó su inhibición. El 17 de enero de 2011 se remitió tanto el expediente principal, como la incidencia de inhibición, a los correspondientes trámites de distribución de expedientes. El 24 de enero de 2011, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien resultó competente para el conocimiento del reenvío, dictó auto fijando lapso para sentenciar -40 días-. El 4 de marzo de 2011 se dictó la sentencia hoy accionada en amparo. El 18 de marzo de 2011, los demandantes del juicio principal -terceros interesados en el amparo- anunciaron recurso de casación contra la decisión de reenvío. El 4 de abril de 2011, esa misma representación desistió del recurso de casación que había anunciado. El 27 de abril de 2011, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó, auto mediante el cual declaró firme la decisión y ordenó remitir el expediente al a quo -Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-. El 11 de mayo de 2011 el a quo recibió el expediente y se abocó al conocimiento de la causa, para posteriormente realizar los trámites de ejecución de la sentencia. Evidencia la Sala que, no consta de la cronología antes traída a colación, que la jueza de reenvío se haya abocado al conocimiento de la causa, y mucho menos que haya ordenado la notificación de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación intentado por el abogado Rodrigo Krentzein (sic), en su condición de apoderado de la parte demandante, y SIN LUGAR el recurso propuesto por el abogado Gilberto Chacín, en su carácter de apoderado de la demandada, contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los ciudadanos RAFAEL EMILIO, JUAN BAUTISTA Y FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ YANES contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se confirma con diferente motivación, la sentencia dictada en primera instancia el día 30 de mayo de 2006. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentada por los ciudadanos RAFAEL EMILIO, JUAN BAUTISTA Y FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ YANES contra BANESCO BANCO UNIVERSAL. CUARTO: Se ordena la determinación de la indemnización debida por concepto de cláusula penal, mediante experticia complementaria del fallo que se ordena realizar sobre la base de una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) diario del ultimo canon de arrendamiento vigente durante los seis meses anteriores al vencimiento natural de cada contrato. Tomando como base que el contrato finalizó el 13 de junio de 2002, y que el monto del último canon de arrendamiento fue por la suma de Cuatro Millones Ciento Noventa y Dos Mil Novecientos Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 4.192.900,96); siendo éste el último canon conforme al contrato, al no demostrarse en los autos la existencia de otro distinto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ordena la determinación de la indemnización debida por concepto de cláusula penal, mediante experticia complementaria del fallo que se ordena realizar sobre la base de una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) diario del último canon de arrendamiento vigente durante los seis meses anteriores al vencimiento natural de cada contrato. Tomando como base que el contrato finalizó el 11 de agosto de 2003, y que el monto del último canon de arrendamiento fue por la suma de Mil dólares americanos (US $1.000), tomando en cuenta el cambio oficial durante los seis (6) meses que preceden a la finalización del contrato que se materializó el 11 de agosto de 2003; siendo éste el último canon conforme al contrato, al no demostrarse en los autos la existencia de otro distinto; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerecho a la defensaDebido procesoNotificaciónSentencia

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