Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 646, Exp. 10-0291, 22/06/2010
Expediente10-0291
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Maura del Carmen Jiménez Barrios contra la sentencia de la Sala de Casación Civil, que declaró 'SIN LUGAR' un recurso de casación. La solicitante argumentó violaciones a principios constitucionales, como el 'In Dubio pro asegurado' y la tutela judicial efectiva, alegando que la sentencia no aplicó adecuadamente la normativa vigente en materia de seguros.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se presentaron los supuestos necesarios para la revisión, ya que la sentencia impugnada no violó principios constitucionales y no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la ley. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.
Finalmente, la Sala declaró que la decisión de la Sala de Casación Civil se mantenía firme, reafirmando la legalidad de la interpretación realizada en el caso en cuestión.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la decisión dictada el 19 de junio de 2008 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “…“SIN LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”...
Como fundamento de la referida solicitud se planteó básicamente que la decisión dictada el 19 de junio de 2008 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, incurrió en la presunta violación del “Estado Social de derecho y de Justicia Social, por haber violado además el principio del In Dubio pro asegurado, por otra parte por transgredir el principio constitucional del débil jurídico en la interpretación de los contratos y por otra parte, por violatoria de los principios constitucionales de la Tutela Judicial Efectiva y la Seguridad Jurídica”, porque no aplicó el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia “caso de la ASOCIACIÓN CIVIL DEUDORES HIPOTECARIOS DE VIVIENDA PRINCIPAL”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana MAURA DEL CARMEN JIMÉNEZ BARRIOS, asistida por el abogado Néstor J. Morales Velásquez, ya identificados, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2008 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.