Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 645, Exp. 14-0425, 11/06/2014
Expediente14-0425
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Villantonio, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón, que había declarado con lugar la apelación de Horacio Rigoberto Guanipa Álvarez. La Sala determinó que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció un vicio de incongruencia en la decisión impugnada. Se destacó que el trabajador contaba con inamovilidad laboral, lo que justificaba la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, concluyó que el Juzgado Superior Primero del Trabajo actuó dentro de su competencia al resolver la apelación interpuesta por el ciudadano Horacio Rigoberto Guanipa Álvarez. Se determinó que la decisión impugnada no incurrió en vicios de incongruencia, ya que el Juzgado no evadió el problema judicial expuesto y no cercenó el derecho a la defensa de la parte accionante. La Sala también consideró que el trabajador gozaba de inamovilidad laboral, lo que justificaba la decisión del tribunal inferior de declarar con lugar la apelación. En consecuencia, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por los abogados José Humberto Guanipa Van Grieken y Laura Virgina Goitia Barbera, actuando como apoderados judiciales de PROMOTORA VILLANTONIO, C.A. contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 17 de marzo de 2014. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.