Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 645, Exp. 09-0112, 27/05/2009
Expediente09-0112
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por Luz Marina Jiménez contra la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró con lugar el recurso de casación de las empresas demandadas. La Sala consideró que no existió un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la relación entre las partes era de asesoría y no laboral, desvirtuando así la presunción de laboralidad. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que demostraran la existencia de una relación laboral y en la naturaleza de los servicios prestados por la actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla como defensa de la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, el carácter vinculante de la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y la consiguiente obligación de los jueces de instancia de acogerla en casos análogos. Así las cosas, esta Sala de Casación Social, en su doctrina imperante, consagra las directrices que en materia laboral deben seguirse para determinar cuándo se está o no, en presencia de una relación laboral, es decir, cuándo una prestación personal de servicio, desvirtúa la presunción legal contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 65, la cual supone que a partir del inicio de una prestación personal de servicio entre quien lo preste y quien lo reciba, existe una relación de trabajo, por lo que podrá, contra quien obre la presunción legal, desvirtuarla demostrando que dicha prestación de servicio no cumple con lo requisitos de una relación laboral -ajenidad, dependencia o salario-.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA JIMÉNEZ, contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 13 de noviembre de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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