Sentencia N° 645 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 645, Exp. 07-0014, 16/04/2007
Expediente07-0014
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Marisol Ferreira Antunes contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico. La accionante alegó que la sentencia recurrida violaba la cosa juzgada, pero la Sala determinó que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no incurrió en violación alguna. Además, se establece que el amparo no puede ser utilizado para reexaminar argumentos ya resueltos en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

La presente acción ha sido declarada improcedente -in limine litis-, se hace innecesario entrar a analizar la procedencia de la medida cautelar solicitada, y así se declara. En virtud que la presente acción ha sido declarada improcedente -in limine litis-, se hace innecesario entrar a analizar la procedencia de la medida cautelar solicitada, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- el amparo constitucional ejercido por la ciudadana MARISOL FERREIRA ANTUNES, asistida por el abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del 20 de julio de 2006.

Palabras clave

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