Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0644, Exp. 18-0333, 10/10/2018
Expediente18-0333
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónSin lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Roberto Javier Cubillan y Ronald Alberto Curiel, quienes impugnaron una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, debido a que no fueron considerados víctimas en un proceso penal contra su empleador, la empresa Repuestos Texas Motors C.A., por desacato a una orden de reenganche dictada por la Inspectoría del Trabajo.
La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los accionantes debieron agotar los recursos ordinarios disponibles, como el recurso de apelación, antes de recurrir a la vía del amparo. Se reafirmó que la acción de amparo constitucional es un medio extraordinario que solo procede cuando no existen otros recursos judiciales que puedan satisfacer la pretensión del agraviado.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando la necesidad de seguir los procedimientos ordinarios establecidos en la ley para la protección de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Acción de Amparo Constitucional, constituye la vía por medio de la cual, se garantizan y protegen los derechos esenciales de toda persona, derechos primordiales en la legislación venezolana que son establecidos como fundamentales en nuestra Carta Magna, por lo que, consecuencialmente, la Acción de Amparo busca a restituir a través de un procedimiento breve y expedito, los derechos vulnerados o amenazados de ser quebrantados, puesto que esta institución, por su carácter extraordinario, constituye un instrumento legal extraordinario para garantizar el disfrute pleno de dichos derechos y el restablecimiento de los mismos, si éstos han sido lesionados o amenazados de violación, por ello, para ejercerlo, se deben agotar los requisitos previos y necesarios que permitan su procedimiento; tal como lo ha afirmado el Máximo Tribunal de la República, al sostener: “Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, solo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia. En este sentido, la solicitud de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, normativa que en su Titulo II, establece cuando no será admitida la misma, y dentro de las causales establecidas al efecto, resulta pertinente citar para el caso de autos, específicamente el numeral 5 del aludido artículo que consagra lo siguiente: Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes..” [Sentencia Nro. 18, dictada en fecha 24 de enero de 2001, por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, Exp. Nro. 00-2384].
Dispositiva
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ROBERTO JAVIER CUBILLAN y RONALD ALBERTO CURIEL, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2018 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró inadmisible, conforme con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada contra el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal del 19 de octubre de 2017, por considerarla violatoria a los derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa. SEGUNDO: Se confirma la decisión supra indicada.