TSJ/SC, Sent. N° 644, Exp. 09-0285, 11/05/2011
Expediente09-0285
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se observa que la decisión cuya aclaratoria y ampliación se solicita fue dictada por esta Sala, el 18 de junio de 2009, y la presente solicitud se presentó el 20 de julio de 2009, es decir, en el primer día hábil en que se dio por notificado de la misma, visto que la misma fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, para decidir esta Sala observa: La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la disposición normativa citada, esta Sala señaló, en la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L., '...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...'. Ahora bien, el peticionante solicita que esta Sala aclare que su actuar como abogado defensor estuvo ajustado a derecho y que no hubo falta de diligencia, ni negligencia, ni ligereza en el desempeño de sus funciones, pero visto que la aclaratoria permite es determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta compresión y ejecución (vid. sentencia n° 2524/2005, del 5 de agosto), o para hacer rectificaciones de errores de copia, de referencia de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, en el presente caso la aclaratoria pretendida versa sobre consideraciones que pertenecen es a la esfera particular del abogado actuante, es decir, ajenas a los motivos que dieron lugar al amparo resuelto por la Sala.