Sentencia N° 644 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 644, Exp. 05-2241, 24/03/2006
Expediente05-2241
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Enrique Henríquez contra el Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, debido a la naturaleza del amparo relacionado con la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas del expediente se observa que el presente caso trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por por el ciudadano Víctor Enrique Henríquez, asistido por la abogada Liliana Rodríguez Montero, contra Restaurant El Avión – Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara (I.A.D.A.L). Al respecto, debe esta Sala determinar cuál es el tribunal superior común de ambos Juzgados a los fines de establecer la competencia para conocer del referido conflicto negativo de competencia. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, en sentencias de esta Sala del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), las mismas establecieron que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que es competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VÍCTOR ENRIQUE HENRÍQUEZ, asistido por la abogada Liliana Rodríguez Montero, contra Restaurant El Avión – Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara (I.A.D.A.L) es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental. TERCERO: remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a los fines del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalinamovilidad laboraljuzgado superiorderechos laboralesejecución de providenciasjusticia administrativa