Sentencia N° 643 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0643, Exp. 18-0377, 10/10/2018
Expediente18-0377
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia número 97 dictada por la Sala de Casación Civil. Los abogados de la parte demandante argumentaron violaciones a derechos constitucionales en el proceso de casación, alegando que no se consideraron adecuadamente las cláusulas del contrato de arrendamiento en cuestión. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplía con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a la casación, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que para la fecha en la cual se interpuso la demanda, es decir, el día 7 de noviembre de 2014, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010. Para la precitada fecha de interposición de la demanda, se encontraba vigente la Providencia Administrativa N° 008 de fecha 19 de febrero de 2014, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 40.359 del mismo día, mes y año, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de 127,00 bolívares (Bs.127,00 x 1 U.T.), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs.381.000,00). Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por la parte actora, en la cantidad de trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.375.000,00), lo que equivale a la cantidad de dos mil novecientas cincuenta y dos con setenta y cinco unidades tributarias (2.952,75 U.T.), lo que conlleva a establecer, que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder ésta las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia número 97 dictada, el 06 de marzo de 2018, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los abogados Jaime Manuel Ruíz Pellegrino y Alfredo José Radaelli Marín, apoderados judiciales del ciudadano GIUSEPPE CINNIRELLA SERRA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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