Sentencia N° 64 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 64, Exp. 02-2260, 04/02/2004
Expediente02-2260
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-04
DecisiónNO HA LUGAR EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Ysbélia del Carmen López Vale contra el Rector de la Universidad del Zulia. La apelación se fundamentó en la negativa de la universidad a renovar el contrato de la demandante, quien se encontraba en estado de gravidez, lo que supuestamente violaba sus derechos constitucionales. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la apelación planteada, al tratarse de un fallo dictado en materia de amparo por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en atención al criterio jurisprudencial reiterado de la propia Sala, atributivo de competencia; sin embargo, se evidencia que la referida Corte, al dictar su fallo el 14 de marzo de 2002, confirmó una decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró con lugar la tutela constitucional interpuesta por la quejosa. En efecto, observa esta Sala, conforme a la documentación cursante en autos que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, actúo conforme a derecho, toda vez que conoció en primera instancia de la acción de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual fija la competencia, ratione materiae y ratione loci para conocer de dichas acciones cuando se ejerzan de manera autónoma, teniendo en cuenta el derecho o la garantía constitucional, cuya violación o amenaza de violación se denuncia y, la materia de conocimiento que ostenta el órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, NO HA LUGAR EN DERECHO a la apelación interpuesta, contra la decisión dictada, el 14 de marzo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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