Sentencia N° 639 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 639, Exp. 11-1146, 30/05/2013
Expediente11-1146
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por Rolando Martin Escobar Matute, quien cuestionaba la decisión N° 0559 de la Sala de Casación Social. Esta última había declarado inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra una sentencia que confirmaba la decisión de un juzgado inferior sobre el cobro de prestaciones sociales. La Sala Constitucional argumenta que la revisión de sentencias es una vía extraordinaria y que la inadmisibilidad del recurso no constituye violación del derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para decidir, esta Sala observa: En el caso de autos, se ha solicitado la revisión de la sentencia N° 0559, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de mayo de 2011, la cual declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la decisión dictada el 7 de diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que a su vez declaró sin lugar la demanda y sin lugar la tercería forzosa, en el curso del juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por el solicitante, contra la sociedad mercantil Dp World Boulton Puerto Cabello, C.A., y como tercero, contra la sociedad mercantil Bolivariana de Puertos, S.A. En tal sentido, debe indicarse que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ROLANDO MARTIN ESCOBAR MATUTE, asistido por el abogado Carlos Rafael Jhonge Zavala, antes identificados, de la decisión N° 0559, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de mayo de 2011. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión de sentenciascontrol de la legalidadLey Orgánica Procesal del TrabajoSala de Casación Socialderecho a la defensadebido proceso

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