Sentencia N° 638 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 638, Exp. 01-1345, 01/04/2003
Expediente01-1345
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Dayán Balcázar González en representación de Ytalo José Silva Armada, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró firme una sentencia que había declarado sin lugar una demanda de calificación de despido. La Sala consideró que el juez de alzada había dejado indefenso al accionante al no considerar la validez del poder otorgado a su abogado, lo que privó al accionante de su derecho de defensa.

Extracto de la motiva

El meollo de la acción de amparo incoada radicó en que la sentencia impugnada declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado del accionante, al considerar que éste en el proceso laboral no había apelado, ya que el poder otorgado al abogado que formalizó la apelación, quedó anulado al anularse las actuaciones de la primera instancia y reponer el proceso a un estado anterior al otorgamiento de un poder apud acta, donde el accionante constituyó como su mandatario al abogado Héctor Balcázar, quien actuó durante todo el proceso. Considera la Sala que con tal juzgamiento del juez de la alzada, se dejó indefenso al hoy accionante en el proceso laboral donde se dictó el fallo impugnado, ya que dicha sentencia ignoró la esencia del contrato de mandato, surgiendo así un juzgamiento que por erróneo enervó un derecho constitucional del acciónate. El poder para actuar en juicio (mandato judicial), es el producto de un negocio jurídico, cual es el contrato de mandato. Tal negocio jurídico no requiere para su existencia o validez que conste por escrito; en otras palabras, el poder o mandato judicial escrito no es un documento ad substantiam actus, del cual depende la existencia o validez del negocio que representa. Tan ello es así, que los representantes sin poder prevenidos en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, adquieren la condición de apoderados, si posterior a su actuación son ratificados por el representado, aún sin necesidad de otorgarles poder en autos.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado HÉCTOR DAYÁN BALCÁZAR GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YTALO JOSÉ SILVA ARMADA. Se anula la decisión del 21 de mayo de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas y se ordena dictar nueva sentencia de fondo con estricta sujeción a lo aquí establecido.

Palabras clave

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