Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 637, Exp. 11-0445, 30/05/2013
Expediente11-0445
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónPARCIALMENTE HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente ha lugar la revisión constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Romero Cuartin, anulando el apercibimiento hecho en su contra por la Sala de Casación Civil. La Sala considera que el apercibimiento no era procedente, ya que el solicitante no fue quien realizó la conducta censurable. Se ordena remitir copia de la decisión a la Sala de Casación Civil para que dicte un nuevo pronunciamiento en acatamiento a lo expuesto en la motiva del fallo.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica (…)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara, PARCIALMENTE HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL ROMERO CUARTIN, ya identificado, de la sentencia N° 84 dictada el 13 de abril de 2000, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA el referido fallo únicamente en lo relativo al apercibimiento hecho al abogado Miguel Ángel Romero Cuartin y a la remisión de dicha decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, actualmente Colegio de Abogados de Caracas. Se ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que dicte un nuevo pronunciamiento en acatamiento a lo expuesto en la motiva de este fallo.
Palabras clave
revisión constitucionaldiscrecionalidadsupremacíaseguridad jurídicainterpretación de normas