Sentencia N° 637 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 637, Exp. 12-0316, 15/05/2012
Expediente12-0316
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el contexto de una acción de amparo interpuesta por varias empresas contra la inscripción de un sindicato paralelo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la materia era de naturaleza constitucional y que no existía un tribunal superior común entre los involucrados. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que conociera de la apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el conflicto de competencia, destacó que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, y que en este caso, la competencia para conocer de la acción debía ser atribuida a los tribunales laborales, dado que la controversia surgía de decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo. Se enfatizó que la protección de los derechos laborales es esencial y que los tribunales laborales son los adecuados para dirimir este tipo de conflictos, en virtud de la naturaleza del derecho en cuestión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: 1.-SOLICITA regulación de competencia para ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, párrafo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a la cual se ordena remitir el presente expediente. 2.- ORDENA la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalsindicatosderechos laborales