Sentencia N° 636 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 636, Exp. 10-0203, 30/05/2013
Expediente10-0203
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la demanda de nulidad presentada por el ciudadano Juan José Molina contra el Decreto N° 7.228, dictado el 8 de febrero de 2010. La Sala determina que el acto cuestionado no se enmarca dentro de las manifestaciones típicas de la legislación de emergencia y, por lo tanto, no está sometido a los controles legislativos y jurisdiccionales previstos en la Constitución y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto impugnado fue dictado por el Presidente de la República en ejercicio de la función administrativa y que su contenido es esencialmente técnico, pues no se observa de su texto, se insiste, que la intención expresa sea la de restringir o limitar alguna garantía constitucional y, menos aún, que tales restricciones puedan ser “inferidas” o “tácitas” pues en el marco del Derecho Constitucional tales limitaciones sólo pueden hacerse de forma expresa a través de una Ley Orgánica u otro acto normativo de igual rango, valor y fuerza (ex artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) o de Decretos dictados en el marco de un Estado de Excepción, conforme a los artículos 337 y 339 del mismo Texto Fundamental.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano JUAN JOSÉ MOLINA, con la asistencia jurídica del abogado Carlos Eduardo Díaz Colmenares, ya identificados, contra el Decreto N° 7.228, dictado el 8 de febrero de 2010 por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.363 de esa misma fecha. 2.- Declara COMPETENTE a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de la pretensión de nulidad antes descrita.
Palabras clave
decretoadministracion publicacoordinacion gubernamentalderecho publicofuncion de gobiernoconstitucion