Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0635, Exp. 24-0577, 06/05/2025
Expediente24-0577
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Iván Enrique Harting Villegas en representación de la empresa Mercantil Sucre, C.A., por falta de representación adecuada. Se argumenta que el abogado no presentó el poder en original o copia certificada, lo que impide validar su capacidad para actuar en nombre de la empresa. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por la misma razón.

Extracto de la motiva

No obstante lo anterior, de las actas que conforman el presente expediente se advierte que el abogado Iván Enrique Harting Villegas, quien adujo actuar en su carácter de apoderado judicial de empresa Mercantil Sucre, C.A, en la oportunidad de interponer la presente acción de amparo, sólo consignó copia simple del poder mediante el cual pretende atribuirse la representación de la referida empresa. En tal sentido, resulta necesario precisar lo siguiente: Esta Sala ha establecido que la condición de apoderado judicial se prueba mediante la consignación de la copia certificada o el original del poder; por tanto, la copia simple del mismo resulta insuficiente para acreditar la representación que el abogado se atribuye (Vid. sentencias Nros. 1.406/2004 del 27 de julio, caso: “Nicolás Tarantino Ruíz”, 336/2011 del 24 de marzo, caso: “Cantera Cordón C.A.”, 324/2014 del 2 de mayo, caso: “José Luis Calzadilla”, entre otras). En este contexto, efectivamente, la Sala ha expresado que: “(…) la falta de autenticidad del mencionado documento impide a la Sala forjar criterio en torno a la suficiencia de la representación que se atribuye quien intentó el amparo objeto de estos autos”. (Cfr. Sentencia N° 858, del 29 de mayo de 2008, caso: “Yelitza Bell Heredia”). Asimismo, esta Sala en sentencia N° 111, del 25 de enero de 2011, en cuanto a la falta de representación, estableció lo siguiente: (…) es importante destacar que, para formular una acción o actuar en juicio ante el órgano jurisdiccional, es preciso estar asistido de abogado o nombrar un apoderado judicial que lo represente, para garantizar la cabal defensa jurídica de las partes ante el órgano judicial. En efecto, el artículo 4 de la Ley de Abogados, prevé lo siguiente: Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar.

Dispositiva

Se declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Iván Enrique Harting Villegas, quien adujo actuar en su carácter de apoderado judicial de la empresa MERCANTIL SUCRE, C.A., por la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadRepresentación Legal

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