Sentencia N° 635 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 635, Exp. 12-0046, 15/05/2012
Expediente12-0046
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, en representación del Fondo de Comercio LUNCHERÍA RIM, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala argumenta que la acción de amparo no debe ser utilizada como una tercera instancia para replantear asuntos ya decididos por los tribunales inferiores. Se establece que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y no incurrió en violación de derechos constitucionales, analizando adecuadamente los alegatos presentados. La Sala reitera que el amparo constitucional está destinado a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no a la revisión de decisiones judiciales sobre el fondo del asunto. Finalmente, la Sala concluye que la acción de amparo es improcedente y se declara inoficioso pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas, reafirmando la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Al verificar el pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Sala observa que, en el caso de autos, el accionante pretende una nueva revisión del fondo debatido en la causa principal, obviando la doctrina de esta Sala que señala que la acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales presuntamente lesionados y que, en consecuencia, no debe ser entendida ni utilizada como una tercera instancia, mediante la cual puedan replantearse los asuntos, argumentos o pruebas analizados y valorados por los tribunales de la causa, o invocarse los errores de juzgamiento en los que hayan podido incurrir los órganos jurisdiccionales. Al respecto, esta Sala, en sentencia n.°: 828, del 27 de julio de 2000, caso: Seguros Corporativos, SEGUCORP, C.A. y Agropecuaria Alfil S.A., señaló lo siguiente: (…) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales (...) Criterio este ratificado en sentencia n.°: 1126, del 17 de noviembre de 2010, caso: Dilcia Cecilia Cárdenas Bustamante, en la cual se expresó: (…) En virtud de tales razonamientos, esta Sala advierte que constituye una labor propia del juez de instancia analizar los elementos de convicción cursantes en autos a fin de determinar la procedencia o no de la demanda ejercida, pues tal y como reiteradamente lo ha establecido la Sala, el juez de amparo actúa como garante de la constitucionalidad de la decisión accionada, de modo que no le es dado descender al mérito de la causa y entrar a analizar las razones expresadas por el juez de instancia en la valoración de los hechos, pues esa actividad de juzgamiento es inherente a su soberana apreciación como administrador de justicia, lo contrario implicaría una especie de tercera instancia, puesto que, en el caso bajo estudio se ha constatado la inexistencia de infracción a derecho o garantía constitucional alguna (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS”, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado actuando con el carácter del Fondo de Comercio LUNCHERÍA RIM, contra la sentencia dictada el 07 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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