Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0634, Exp. 24-0575, 06/05/2025
Expediente24-0575
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván Enrique Harting Villegas en representación de la empresa Mercantil Sucre, C.A. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación legal adecuada, ya que el abogado no presentó el poder correspondiente en forma certificada. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado inadmisible la acción de amparo por la misma razón.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día martes veintiocho (28) de mayo de 2024 (inclusive), hasta el día jueves treinta (30) del mismo mes y año, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación, y siendo que el prenombrado abogado ejerció la apelación en fecha 21 de mayo de 2024, se entiende que la misma fue ejercida de forma anticipada, visto lo cual, de acuerdo al criterio sostenido por esta Sala Constitucional, resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada contra la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente (vid. sentencia de esta Sala N° 1.358/2006, ratificada en sentencias Nos. 1389/2009, 958/2014 y 373/2016), por lo tanto, debe tenerse como tempestiva la apelación ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por falta de representación la apelación interpuesta por el abogado Iván Enrique Harting Villegas, quien adujo actuar en su carácter de apoderado judicial de la empresa MERCANTIL SUCRE, C.A.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadRepresentación Legal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca