Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0634, Exp. 24-0397, 06/11/2024
Expediente24-0397
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Karl Alexander Díaz Aparicio contra la sentencia de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fechada el 20 de abril de 2022. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de consignación de copia certificada del poder del abogado que representaba al demandante y la ausencia de la decisión impugnada en copia certificada, lo que contraviene los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Que “(…) no logra comprenderse cómo es que la Sala 7 de la Corte Penal de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo un órgano colegiado, conformado por ende por varios jueces profesionales, razonadores y pensantes cada uno de ellos, con relación a los cuales además priva y pesa la presunción Iura Novit Curia, no logre discernir, tal como lo señaló el Tribunal Quincuagésimo Primero (51) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en su decisión del 10 de febrero de 2022; que la administración de justicia conlleva por parte de ella, un rol preponderante en la toma de decisiones que guardan relación con la protección de los derechos fundamentales a la vida, cuya temática sometida a la jurisdicción conlleva a una decisión autónoma, los hechos, patologías y circunstancias clínicas actuales que relacionan al ciudadano Karl Díaz a un asunto de naturaleza estrictamente existencial que a lo sumo, en el orden de las complicaciones que pudieron desprenderse de las mismas, habrían generado un conflicto, por ejemplo, en el agravante de estado de salud actual” (Resaltado del original). Que “[l]o anteriormente señalado es tan así como lo afirmamos, y como lo analizó en su oportunidad el Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en lo atinente de representación del riesgo que representaba para el momento las patologías reportadas por la defensa privada en su momento, un abanico de enfermedades que si bien, constituían en comienzo de un estado de situación grave, corresponden en la actualidad un riesgo inminente de alto nivel de amenaza para el ciudadano Karl Díaz, por tratarse de una evolución sistemática de la gravedad y deterioro orgánico el cual padece el anterior sujeto” (Corchetes de la Sala). Que “[p]ara el 20 de abril de 2022, los elementos evaluados por la instancia superior, representada en la Sala 7, de la Corte de Apelaciones, dejó sentado, muy superficialmente la complejidad de las patologías manifestadas, perdiendo de vista que en la actualidad dichas patologías han derivado en complicaciones orgánicas hasta el punto de provocar cambios en las apariencias físicas de la persona, fundamentalmente en las manifestadas en las extremidades inferiores que denotan hinchamiento recrecimiento de las mismas, a consecuencia de la retención constante y permanente de líquidos y fluidos corporales que el cuerpo no logra desechar, situación que se presenta como una evolución notable de las enfermedades acaecidas sobre la persona humana del ciudadano Karl Díaz, ‘afectación indirecta de los intereses del Estado venezolano’, imputada por el Ministerio Público y confirmada por la Corte Penal (sic) de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Sala № 7 a través de su omisiva sentencia revocatoria del 20 de abril de 2022, que le permitió, adicionalmente, dictar una medida privativa de libertad sobre la ‘base’ de vagas estimaciones y consideraciones sobre tipificaciones legales aducidas por el Ministerio Público, pero sobre las cuales no existe elemento probatorio y/o indiciario alguno (…)” (Resaltado, subrayado del original y corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE conforme al artículo 133, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia proferida por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2022.