Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 634, Exp. 10-0118, 30/05/2013
Expediente10-0118
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de Jesús Gualberto Romero Araujo contra la sentencia n.° 784 de la Sala Político Administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer de la solicitud y analizó la capacidad de los apoderados para desistir de la acción. Se concluyó que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así la homologación del mismo.
Extracto de la motiva
Conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las reglas del Código de Procedimiento Civil rigen como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante este alto Tribunal. Así, el indicado Código en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, y en lo atinente a la institución del desistimiento, el señalado texto legal prevé en sus artículos 265 y 266 lo siguiente: ‘El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria’. Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionada a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de revisión interpuesta por los abogados José Salcedo Vivas, Joely Torres Colmenares y Martin Antonio Manzanilla, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS GUALBERTO ROMERO ARAUJO, antes identificados, de la sentencia n.° 784 dictada el 28 de mayo de 2003, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales ejercida por el abogado Leonardo Rafael Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la abogada Yoely Torres Colmenares, antes identificados, contra el ciudadano Jesús Gualberto Romero, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.