Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 634, Exp. 12-0320, 15/05/2012
Expediente12-0320
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, en relación con una acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Maida Elena Salazar y Lisbeth Yulia Barrios. La Sala aceptó la declinatoria de competencia y se declaró competente para conocer del caso, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos a favor de las demandantes, quienes habían sido despedidas a pesar de estar amparadas por la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

(…) considera oportuno la Sala revisar los criterios de interpretación de esta norma constitucional, que ha venido aplicando de manera pacífica y reiterada en casos como el de autos, a fin de garantizar la efectiva vigencia y respeto de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A estos efectos, es importante recordar que una norma no puede ser interpretada de forma aislada, sino dentro del contexto en el cual la misma se encuentra. De allí que debe analizarse hasta qué punto podría ser viable la exclusión del conocimiento de acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por Inspectorías del Trabajo –en el ámbito de una relación laboral–, de la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas, destaca la regulación constitucional del derecho al trabajo, plasmada en los artículos 87 al 97, Título III: Derechos Sociales, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al considerarlo un derecho y un hecho social, el Constituyente impone al Estado el deber de protegerlo. (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1- Que esta Sala Constitucional ACEPTA la declinatoria realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2- Que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre es el tribunal competente para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas MAIDA ELENA SALAZAR SALAZAR y LISBETH YULIA BARRIOS RAMÍREZ, asistidas por la abogada Sonia Bolívar Díaz, contra el Instituto Nacional de Nutrición, sede Cumaná, Estado Sucre, por la presunta negativa del mencionado Instituto, a cumplir con la Providencia Administrativa n.°: 284-08 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre, el 29 de octubre de 2008, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparocompetenciaadministrativojurisdiccióntrabajoderechosgarantías

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