Sentencia N° 634 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 634, Exp. 06-1657, 16/04/2007
Expediente06-1657
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1.189 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró con lugar un recurso de casación y anuló una sentencia anterior. La parte solicitante argumentó que la sentencia vulneró derechos fundamentales y que el abogado de la parte demandada estaba inhabilitado para ejercer. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no existían fundamentos suficientes para la revisión y declaró no ha lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la empresa accionada solicitó en el escrito de impugnación que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación ejercido, argumentando que la decisión recurrida no es una sentencia definitiva sino que se trata de una interlocutoria de reposición. Al respecto, se observa que la sentencia recurrida es una interlocutoria dictada en la oportunidad de la definitiva y que al decretar la reposición de la causa anuló una sentencia definitiva de primera instancia, lo que permite constatar que se trata de una sentencia definitiva formal que, de conformidad con el criterio citado ut supra, tiene casación inmediata. En virtud de las anteriores consideraciones, se declara improcedente la solicitud de la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Efraín Hernández y Jaime Tortolero Meneses, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.820 y 61.489, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada, del fallo N° 1.189 del 14 de julio de 2006, dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto, en consecuencia, anuló la sentencia del 21 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declaró inexistente la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda incoada por Ilis Gutiérrez de Escalona por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

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