Sentencia N° 633 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 633, Exp. 03-1826, 23/04/2004
Expediente03-1826
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfredo Abou-Hassan, en representación del Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco Universal, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró con lugar una demanda por prestaciones sociales. La Sala determinó que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, al no notificarse a las partes sobre la sentencia de casación y la decisión de reenvío, lo que impidió el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

Extracto de la motiva

La procedencia de la solicitud de amparo está determinada por la circunstancia de que los actos o actuaciones impugnadas por el accionante configuren una violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales invocados. En el presente caso, referidos a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso que denuncia el apoderado judicial de la quejosa. En este sentido, advierte esta Sala que la presente demanda de amparo constitucional ha sido ejercida contra la actuación judicial emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 6 de febrero de 2003, cuando decidió como tribunal de reenvío, en virtud de una sentencia casada de oficio por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto se observa que, en efecto, se violó el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa agraviada, cuando el Juez accionado procedió a decidir y ordenó ejecutar el fallo dictado como tribunal de reenvío, inmediatamente, sin observar lo dispuesto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de la inhibición, y sin que mediara notificación alguna a la parte querellante, para proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem, lo que sin duda alguna –como lo ha señalado tanto la parte actora como la representante del Ministerio Público-, comporta la subversión del procedimiento, que provoca una lesión a la parte querellante, imputable al juez de la recurrida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por el Alfredo Abou-Hassan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco Universal, en consecuencia, se declara la nulidad de la decisión impugnada, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 6 de febrero de 2003, por lo que se repone la causa al estado de que se notifique a las partes en dicho proceso.

Palabras clave

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