Sentencia N° 63 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 63, Exp. 12-1190, 14/02/2013
Expediente12-1190
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° 0297, dictada el 11 de abril de 2012, por la Sala de Casación Social. La parte actora, Gladys María Robles Márquez, alegó violaciones a sus derechos constitucionales y solicitó que se declarara con lugar su demanda. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la decisión cuestionada no incurrió en las violaciones alegadas y que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho al no condenar en costas debido a la falta de vencimiento total.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10, del artículo 336, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia n.° 0297, dictada el 11 de abril de 2012, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal que declaró parcialmente con lugar el Recurso de Control de la Legalidad ejercido en contra de la decisión dictada, el 29 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En este sentido, la representación judicial de la ciudadana Gladys María Robles Márquez denunció que dicha decisión incurrió en la violación de los derechos constitucionales a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la administración de justicia, así como de los principios jurídicos de legalidad, confianza legítima e igualdad de su representada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión de la sentencia n.° 0297, dictada el 11 de abril de 2012, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal interpuesta por el abogado Francisco Ardiles, actuando en representación de la ciudadana GLADYS MARÍA ROBLES MARQUEZ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.