Sentencia N° 628 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0628, Exp. 16-0708, 11/11/2021
Expediente16-0708
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónHA LUGAR el medio de protección constitucional ejercido por la representación judicial de Nestlé de Venezuela S.A.; en consecuencia ANULA la sentencia de mérito dictada el 4 de abril de 2019 y su aclaratoria de fecha 14 de mayo de 2019.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el magistrado René Alberto Degraves Almarza, ha decidido anular la sentencia dictada el 4 de abril de 2019 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado parcialmente con lugar la acción por daños y perjuicios interpuesta por las empresas Promotora Leipzig, C.A. y Leipziger Services, C.A. contra Nestlé de Venezuela S.A. La decisión se fundamenta en la existencia de vicios de orden constitucional en la sentencia revisada, que afectaron el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada.
Extracto de la motiva
Que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “…ha señalado que así como podemos encontrarnos con que un fallo puede ser incongruente tanto por acción como por omisión, por cuanto ‘(...) la incongruencia activa se presenta, ante la resolución de la pretensión por parte del juez, incumpliendo la obligación de actuar de manera coherente en relación con los términos en que fue planteada dicha pretensión, generando con su pronunciamiento desviaciones que suponen modificación o alteración en el debate; en cambio, la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita (...)’-Vid. Sentencia de esta Sala № 4.594/2005, caso: ‘José Gregorio Díaz Valera”. Que “[a]simismo, en relación a la incongruencia como lesión al derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, esta Sala Constitucional en sentencia N° 1.340 del 25 de junio de 2002 señaló: ‘(...) el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre -lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia (artículo 243, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil), procedió a declarar algo distinto a lo reglado en la ley (...)’. Que “[i]gualmente, la Sala sostuvo en sentencia N° 1.068/2006, que: ‘(...) la función jurisdiccional es una actividad reglada, que debe adecuarse a ciertos parámetros interpretativos establecidos de manera previa y formal por el Legislador, donde la aplicación indefectible por el juzgador de ciertas consecuencias jurídicas se impone, ante determinados presupuestos de hecho (...). Esta actividad reglada previene fórmulas de actuación para la magistratura en virtud de la cual si bien el juez dispone de la posibilidad de emitir juicios de opinión que obedezcan a su particular manera de comprender las situaciones sometidas a su conocimiento y posee un amplio margen interpretativo, debe, sin embargo, ceñirse en su actividad decisoria a los postulados legales que regulan tal actividad. En este sentido, se advierte como el ordenamiento jurídico introduce disposiciones normativas dirigidas especialmente a la actividad de juzgamiento (...)’. Que “[e]sta decisión de la Sala Constitucional describe perfectamente la situación que estamos denunciando, ya que como vimos la Juez, en la sentencia sometida a revisión, se apartó de los fundamentos propios de las defensas esgrimidas por los jueces y las desnaturalizó, siendo que evadió su obligación de emitir un pronunciamiento congruente conforme a lo alegado por los jueces asociados en su defensa, siendo que con sus actuaciones previas admitió que se habían dado cumplimiento a los requisitos de Ley para la elaboración de la sentencia que debía realizar en su condición de jueces asociados.
Dispositiva
ANULA la sentencia de mérito dictada el 4 de abril de 2019 y su aclaratoria de fecha 14 de mayo de 2019, pronunciada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionaldaños y perjuiciosNestlé de Venezueladerecho a la defensadebido proceso